Ya antes de la llegada al Ministerio de Hacienda del Sr. Montoro comenzaron las entradas en domicilios privados y sociales para acceder de forma ilimitada a los sistemas informáticos y documentación relacionada con la actividad profesional. Con la exmédico-Ministro, Montero, la práctica ha ido en aumento y las garantías individuales del ciudadano en descenso.
La documentación incautada por la Inspección solo tiene validez en un procedimiento de comprobación cuando se realiza con consentimiento válido e informado o con autorización judicial válida cuando se trate de un domicilio constitucionalmente protegido.
Aclaremos el significado de cada uno de estos términos.
1.- Domicilio constitucionalmente protegido: la normativa y jurisprudencia entiende por tal cualquier lugar delimitado y con acceso restringido en el que permanente u ocasionalmente desarrolla su vida privada una o varias personas, con independencia del título de permanencia que acredite.
2.- Domicilio constitucionalmente protegido de las personas jurídicas. El Tribunal Constitucional en 1985, 1999 y el Tribunal Supremo 23.04.2010 y 24.04.2010, entre otras, concluyen que un local tiene el carácter de protegido de las personas jurídicas por el mero hecho de que en él se lleve la contabilidad y demás documentación reservada de la empresa.
3.- Autorización judicial. De forma habitual la Inspección acudía a los Tribunales Contencioso-Administrativos para obtener la autorización bajo la afirmación de “la posible existencia de fraude”. El Tribunal Supremo ha entendido que esta motivación es insuficiente y es una “añagaza de listillos” para violar un derecho constitucional. No es suficiente, para violar un derecho constitucional, alegar que es posible que exista fraude, es preciso demostrarlo y la autorización la debe conceder un juzgado de lo penal.
4.- Autorización administrativa. El Delegado de Hacienda puede dar una autorización a la Inspección para acceder al domicilio de la empresa, nunca al particular, al que se puede negar el contribuyente. La autorización de un Delegado de Hacienda no tiene el poder ejecutivo de un juez y el contribuyente puede negarse a dar entrada a los funcionarios hasta que esté acompañado de abogado y/o representante.
El incumplimiento de estos requisitos se traduce en la posible anulación de las actuaciones y de la documentación incautada, aunque el Tribunal Supremo ha impuesto una cautela para admitir parte de lo indebidamente incautado, permitiéndolo si existe conexión entre la conculcación de un derecho constitucional y la obtención de evidencias relevantes para una liquidación (sentencia aberrante, pues un derecho constitucional no es canjeable por la mera obtención de datos para “hacer caja”).
Esta doctrina general de protección al ciudadano y a la empresa se ha visto amparada por una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2026 que entiende que todo el procedimiento de inspección es inválido si los actuarios ocultan al contribuyente que puede oponerse al registro del domicilio protegido del particular o de la empresa. El Tribunal concluye que en la orden justificativa de acceso al domicilio debe constar de forma expresa el derecho a negarse a facilitar la entrada y a revocarlo si han accedido.
Es una guerra larga entre el derecho constitucional del ciudadano y el derecho de la Administración a “hacer caja”, pero los tribunales van aplacando a la fiera.