Hay donación por ingresar dinero privativo en una cuenta corriente con titularidad del cónyuge y/o los hijos

De manera habitual, la prensa y, con sus declaraciones, representantes de la AEAT, han mantenido la calificación como donación o incremento de patrimonio del ingreso de dinero privativo en una cuenta corriente con otro titular, como el cónyuge o los hijos.

De forma continuada se ha defendido que era obligatorio, salvo sanción salvaje, no ingresar dinero privativo en una cuenta corriente en la que estuviera como cotitular, por ejemplo, el cónyuge porque ello se traduciría en tributación, bien por renta, bien por donaciones, en el cónyuge.

La cotitularidad de una cuenta corriente es un contrato de depósito entre el depositante (dueño de lo depositado) y el depositario (el banco) que permite la disponibilidad de fondos entre los titulares de la cuenta, pero en ningún caso la existencia de un condominio sobre el saldo bancario, ni un título de propiedad para el otro cotitular.

Así, el análisis de la propiedad del dinero depositado en una cuenta bancaria con varios titulares no permite “hacer dueño de ese saldo a los cotitulares”, porque contraviene la normativa civil y la jurisprudencia.

En concreto, el Tribunal Supremo afirma que “los fondos depositados en una cuenta bancaria abierta a nombre de dos o más titulares con el carácter de indistinto o solidaria no implican un título de propiedad, ni un proindiviso, ni una participación a partes iguales, sino que cualquiera de los titulares puede disponer del saldo. La titularidad y propiedad del saldo corresponderá a quien los aporte”.

Por tanto, la cotitularidad no implica necesariamente la existencia de una donación y mucho menos un incremento no justificado de patrimonio sujeto a IRPF.

Afortunadamente, este criterio ha sido ratificado por la Dirección General de Tributos en consulta de 19 de febrero de 2026, una vez que el Tribunal Supremo lo hizo suyo.

En resumen, aunque la Administración tributaria amenaza con hacer tributar en Donaciones o en IRPF el ingreso de un dinero privativo en una cuenta bancaria con uno o más titulares, no puede, ni debe hacerlo. Todo ello no impide que el dinero en una cuenta corriente se confunde y su trazabilidad de cara al futuro es un problema.

Ya le ha costado a la Administración reconocer la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

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Diego De Guindos
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