Como cada año, se aproxima la obligación de depositar en el Registro Mercantil las Cuentas Anuales (CCAA) y/o Memoria del ejercicio anterior.
¿Qué son las CCAA?
Desde 1989 todas las sociedades, es decir, todas las personas jurídicas, deben aprobar en Junta General el balance y cuenta de pérdidas y ganancias y distribución del resultado, en un modelo normalizado, que es lo que constituye las CCAA, con el objeto de dar publicidad a las mismas y que cualquiera pueda obtenerlas (previo pago) para conocer la solvencia de la compañía.
La Junta General que las apruebe debe celebrarse en el plazo máximo de los seis meses posteriores al cierre del ejercicio y se debe depositar en el Registro Mercantil en los 30 días siguientes.
Esta obligación de depositar las cuentas es una fortuna de decenas de millones de euros que se embolsan los registradores de la propiedad-mercantiles.
Pues bien, siendo una fortuna de un importe superior a los cincuenta millones, son incapaces de tenerlos aprobados el 1 de enero de cada año, por lo que cuando alguien las aprueba en enero y febrero, al transcurrir los 30 días, no se pueden depositar porque el Registro, “con su pereza administrativa”, pero retribución superior a la de mercado, no lo hace en plazo.
Consecuencias de la no presentación de las CCAA
El no depositar las CCAA conlleva una sanción desde 1.200 € hasta 300.000 €, el cierre de la hoja registral y la responsabilidad es de los administradores.
1.- SANCIÓN. La multa asciende de 1.200 € a 60.000 € por cada ejercicio incumplido y hasta 300.000 € si la facturación supera los seis millones de euros (estas cifras son de 1989, no las han actualizado).
Las sanciones no se han llevado a la práctica; eso sí, los registradores solicitaron a la Administración que les delegaran la facultad de ejecutar los expedientes sancionadores a cambio del 50 % de la sanción (muy ilustrativo de su único interés: “hacer caja”).
2.- CIERRE DE LA HOJA REGISTRAL. El no depósito de las CCAA implica el “cierre de la hoja registral”, es decir, la imposibilidad de inscribir acuerdos como nombramiento y cese de administradores, modificaciones estatutarias, imposibilidad de contratar con la Administración… En determinada forma, el bloqueo jurídico de la compañía.
Pero no es el único motivo del cierre registral. Si la sociedad no presenta durante tres años la declaración del Impuesto sobre Sociedades, la AEAT también insta el cierre. Pero no es el único privilegio de la AEAT: si hay deudas o incumplimiento de obligaciones tributarias, puede instar a dar de baja a la sociedad en el “índice de entidades” y bloquear el NIF, lo que se traduce en la imposibilidad de hacer uso de las cuentas bancarias. Por esta vía, el acceso a las cuentas, el pago o el ingreso queda vetado.
Bien, no es cuestión de resaltar el poder “salvaje” de la AEAT, que puede provocar la paralización e inacción de la vida de una sociedad; es cuestión de recordar que durante el mes de julio hay una obligación administrativa y que no cumplirla puede tener consecuencias caras.