Sistema de facturación electrónica entre empresarios y profesionales

Con fecha 25 de marzo de 2026 se ha aprobado el RD 238/2026 que regula la obligatoriedad de la emisión de facturas electrónicas entre empresarios y profesionales.

Siguiendo con su política inquisitorial, se establece la obligatoriedad del uso de facturas electrónicas en las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales.

Se entiende por factura electrónica aquella que es transmitida y recibida en formato electrónico, donde se incluirán las operaciones comerciales acordadas y sometida a unas determinadas características técnicas.

Las facturas se remitirán a una plataforma privada o una pública. Podrán usarse tantas plataformas privadas como se desee y la factura emitida en una se remitirá a la del cliente, o bien, a la pública.

Evidentemente, la pública está en sede de la AEAT y, evidentemente, su funcionamiento y agilidad no está pensado para un número relevante de facturas. Por tanto, el resumen es una nueva carga administrativa a la empresa y un nuevo coste de operabilidad.

Pero no solo habrá que remitir la factura, también será obligatorio notificar su pago o el rechazo de la factura. En un alarde de “bonhomía”, la AEAT admite que, si no se dice nada, es que la factura se ha cobrado. El cobro de la factura deberá declararlo el interesado en los 4 días naturales siguientes. En su defecto, se deberá incluir la fecha de vencimiento del pago.

En resumen, independientemente del Verifactu, que viene en 2027, será obligatorio la emisión de facturas electrónicas:

  • Desde el 1 de octubre de 2027, si el volumen de operaciones supera los ocho millones de euros.
  • Desde el 1 de octubre de 2028, si es inferior a dicho importe.

El objetivo de esta nueva carga administrativa es que la Administración pueda velar porque los pagos se produzcan en el plazo máximo establecido (60 días). Pero lo que no se dice es que ese plazo es incumplido de forma continua por la Administración (nacional, autonómica, provincial, diputación, …) que tiene la osadía de afirmar que crea esta carga con el ánimo de defender al empresario. Pero, además, toda la información se suministra a la AEAT, que la remitirá a la “Secretaría del Observatorio Estatal de la Morosidad Privada” en el primer trimestre de cada año.

No es cuestión de desconfiar del contenido de la norma, es un absurdo pensar que la AEAT está preocupada porque se cumplan los plazos de cobro y pago pero, aunque así fuera, ¿por qué la Secretaría de Estado solo comprueba la morosidad privada y no la pública?, ¿por qué toda la información la recibe la AEAT y la transmite una vez al año a la Secretaría de Estado?

La AEAT, con su ánimo indubitado de hacer “caja”, de obtener información reiterada, grava a la empresa con sucesivas y reiteradas cargas administrativas que se traducen en un incremento de los costes de funcionamiento y del espíritu empresarial.

Pero hay que resaltar que todas estas obligaciones conllevan costes a la actividad económica: en el Verifactu, la obligatoriedad de un sistema informático que dé validez a las facturas (el sistema público, es decir, la AEAT ha creado un sistema que limita el número de facturas), que se superpone con la factura electrónica, lo que obligará a contratar una plataforma privada, con un nuevo coste. En fin, la fiesta la paga la empresa por el objetivo de la AEAT de garantizarse un mayor control y obtener una mayor recaudación.

En resumen, estamos ante un aumento de la carga tributaria del contribuyente en forma de costes administrativos con el único objeto de un mayor control a la empresa. La presión fiscal aumenta por las dos vías.

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Ricardo de Guindos
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