El TSJ de Cataluña, en sentencia sep. 2025, pone pies en pared
El TSJ de Cataluña, en septiembre de 2025, ha tenido a bien analizar, pormenorizadamente, la valoración de la operación vinculada entre el socio y administrador de una entidad dedicada a la prestación de servicios médicos y la sociedad que, para prestar los servicios, contrata a quince profesionales.
La práctica habitual de la Inspección en sociedades de profesionales con medios técnicos y humanos es entender que el 100 % o el 90 % del beneficio hay que imputarlo al socio, es decir, transparentar el resultado y entender que todo es el socio y que la sociedad es una simulación, lo que permite simplificar el levantamiento del velo societario e incrementar la sanción.
El Tribunal, en su sentencia, entiende que una sociedad con quince profesionales contratados, donde se acredita que los profesionales tienen una autonomía para diagnosticar, recetar y ordenar un tratamiento, generan un valor añadido ajeno al socio-profesional-administrador.
¿Dónde nos deja esta sentencia en la renta a imputar? La norma establece que entre el 100 % y el 75 % debe demostrarlo la Administración, que de manera habitual opta por el 100 %.
¿Es factible ir por debajo del 75 %? Esa cuestión está pendiente de casación en el Tribunal Supremo desde junio de 2026. En mi opinión, si se desvincula del socio-administrador la gestión de la compañía, en los términos del Tribunal: “que el socio profesional desarrollara labores de dirección y coordinación (algo lógico en quien aúna las condiciones de socio y administrador único), con la prestación de servicios de administración y control por una enfermera no es comparable a que el giro en la actividad del socio (reducción de sus horarios de trabajo) y el valor de los servicios prestados por la sociedad y sus profesionales tengan un escaso valor añadido”.
Por ello, en mi opinión, insisto, sacando del concepto de operación vinculada la remuneración al administrador por establecerlo el artículo 18.2 de la LIS, es factible acabar por debajo del 75 %.